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Resolución

La AFIP dispuso más controles sobre los exportadores

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso "intensificar las acciones de fiscalización" sobre exportadores que exhiban "deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto" y que tramiten la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La medida fue resuelta por las autoridades impositivas a través de la Resolución General 3397, publicada este 29/10 en el Boletín Oficial con la firma del titular del organismo, Ricardo Echegaray.
La AFIP decidió mayores controles a "operaciones de exportación y asimilables" y establece además "solicitudes de acreditación, devolución o transferencia" para aquellos exportadores que tramiten la devolución del IVA.
A través de esta resolución, el organismo anuncia que se van a "intensificar las acciones de fiscalización sobre aquellos sujetos que posean deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto, a favor de esta Administración Federal, relativas a sus obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras".
Según se indicó en los considerandos, dichas exigencias deberán ser observadas por "exportadores y otros responsables, a fin de solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado atribuible a las operaciones de exportación y a las actividades u operaciones que reciban igual tratamiento".
Así, las autoridades adecuaron las normas de control establecidas oportunamente a través de la resolución general 2000 a los efectos de "optimizar la sistematización del trámite" de devolución del Impuesto al Valor Agregado.
 
A través de la Resolución General 3397, se dispuso que se incluya a aquellas firmas exportadoras que están inhabilitadas para recibir la devolución del IVA a aquellos sujetos que registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto correspondientes a sus obligaciones impositivas, previsionales o aduanera ante esta Administración Federal.
También se dispuso que dichas deudas "se podrán consultar por medio del servicio de clave fiscal en la página web de este Organismo, ingresando a la opción denominada Recupero de IVA por exportaciones - Consulta de deuda - Art. 4 - RG 2000/06` y excluyó de la devolución del IVA a quienes "se les detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal".
"En el caso de devoluciones, el pago se hará efectivo dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de emisión de la comunicación indicada en el artículo anterior, sólo cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles", expresó la nueva norma.
Foto: Urgente 24
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Urgente24.com

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