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Moreno podrá cerrar las asociaciones de consumidores

El Gobierno de Cristina Fernández modificó una resolución que regula las asociaciones de consumidores que permitirá darles de baja al tiempo que éstas no podrán presentar acciones colectivas ante la Justicia.

El Gobierno de Cristina Fernández publicó hoy en el Boletín Oficial una modificación de la Resolución Nº 461/99 que autoriza al secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, a dar de baja del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores a las asociaciones qué el considere conveniente.

La modificación puso en alerta a las asociaciones de consumidores que vienen denunciando dos temas sensibles a la gestión del Gobierno nacional: inflación y precios.

El nuevo artículo 8 dice textualmente: "Facúltase a la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a verificar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución, a dictar las normas interpretativas y complementarias y a realizar todas las acciones necesarias para su ejecución, inclusive la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, la que podrá ser realizada también a través de la Dirección de Defensa del Consumidor dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, reservándose el señor Secretario de Comercio Interior la atribución de dar de baja a las asociaciones que correspondan“.

En declaraciones a radio Mitre, Susana Andrada, del Centro de Educación al Consumidor, dijo que "Moreno siempre quiso asociaciones vinculadas a él y que le respondan políticamente".

Además, aseguró: "Una de las cosas que más le molestan a Moreno tiene que ver con el tema inflación y precios. Otro punto que molesta al ministerio de Planificación son las demandas colectivas en las cuales las asociaciones de consumidores representamos a los usuarios. Vamos a ver qué va a hacer Moreno y a qué asociaciones serán dadas arbitrariamente de baja".

# La Resolución

Bs. As., 11/6/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0174637/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Resolución Nº 461 de fecha 2 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS faculta a la Dirección Nacional de Comercio Interior, de la entonces Secretaría mencionada a verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma, como así también a dictar las normas interpretativas y complementarias y a realizar todas las acciones necesarias para su ejecución, inclusive la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Que en el marco de la actual estructura de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y acorde con las facultades específicas de la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estima conveniente que la Dirección de Defensa del Consumidor, dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la mencionada SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, pueda inscribir a Asociaciones de Consumidores en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, creado por el artículo 55 del Decreto Nº 1798 de fecha 13 de octubre de 1994.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por los artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución Nº 461 de fecha 2 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el siguiente:

“ARTICULO 8°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a verificar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución, a dictar las normas interpretativas y complementarias y a realizar todas las acciones necesarias para su ejecución, inclusive la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, la que podrá ser realizada también a través de la Dirección de Defensa del Consumidor dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, reservándose el señor Secretario de Comercio Interior la atribución de dar de baja a las asociaciones que correspondan.”

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

 

Foto: Urgente24

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Urgente24.com.ar

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