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La AFIP ajustó el procedimiento para obtener cartas de porte

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) adecuó la documentación vinculada con el transporte de granos, incorporando la tarifa de flete a la Carta de Porte.

"Esto era parte de lo que pedíamos, Otorgarle mayor transparencia a la actividad. Esta resolución es parte de lo que habíamos acordado en Octubre de 2011 y con esta publicación se le dio el marco legal que faltaba", indicó a Infocampo Pablo Agolanti, vicepresidente de la Federación de Transportistas Rurales (Fetra).

Mediante la Resolución General 3292, publicada hoy en el Boletín Oficial, incorporó la tarifa de referencia del flete en la Carta de Porte Automotor y agregó la distancia hasta el destino, como dato obligatorio para obtener el Código de Trazabilidad de Granos "CTG".

"Esto sin lugar a dudas no perjudica al productor y el paro jamás lo hicimos en contra de los productores, si perjudica a aquellos que se quedaban con lo que le sacaban a los productores y no nos daban a nosotros como corresponde", aseguró el dirigente.



Según la AFIP, "salvo casos excepcionales, por la estructura de costos del transporte automotor de cereales, la fijación de un precio que difiera en forma sustancial de los establecidos como de referencia por la Subsecretaría de Transporte Automotor, resultaría indicativa de situaciones distorsivas de mercado o de evasión impositiva, debiendo en estos casos el Estado Nacional intervenir a fin de restablecer el orden jurídico violado".

La norma resultará de aplicación para todo traslado de granos que se efectúe a partir del próximo 1 de abril; y las Cartas de Porte impresas con anterioridad que no hayan sido utilizadas a esa fecha y no se les hubiere asignado el Código de Trazabilidad de Granos "CTG", deberán ser reimpresas.

La resolución también incorpora la distancia hasta el destino expresada en kilómetros, como dato obligatorio para la obtención del CTG.

Las Cartas de Porte a las cuales se les hubiere asignado el Código de Trazabilidad de Granos "CTG", con anterioridad al 1 de abril de 2012, deberán ser anuladas.

Desde la cadena de comercialización señalaron que es evidente que “han cambiado las cosas y el Estado ahora ratifica los principios de funcionamiento de un mercado competitivo”. Si bien advirtieron que “fijar una tarifa de referencia puede conducir a la creación de una tarifa fija, lo positivo es que el Estado podrá investigar anomalías, distorsiones o evasiones”.

Además, señalaron que el sistema puede convertirse en “una Fuente de información estadística valorable para el sector”.

Fotos: FETRA , AFIP

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Infocampo.com.ar

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